Todos sabemos que en nuestro paí­s, es obligatorio por ley el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, este seguro SOAP,  cubre la muerte y lesiones fí­sicas que podamos sufrir a consecuencia directa de accidentes en los que intervienen vehí­culos asegurados.

El SOAP da cobertura para pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica,  farmaceútica y dental, o la rehabilitación que se requiera. En caso de invalidez o muerte, dicho seguro indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, deberá ser contratado por todos los usuarios que sean propietarios de un vehí­culo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante en el mismo momento que obtengan su Permiso de Circulación.

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Para los vehí­culos que tengan matricula extranjera también es obligatorio contratarlo durante su estancia en el paí­s, el seguro para éstos, se denomina SOAPEX y tiene la misma cobertura que el SOAP.

Hay que tener en cuenta que el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, no cubre accidentes en caso de carreras de automóviles, y accidentes que se pusieran ocasionar fuera de nuestro territorio nacional,  suicidio o heridas autoinferí­das o guerras,  sismos y cualquier otro caso de accidente extraño a la circulación del vehí­culo.

Por norma general, tenemos un año de plazo desde la fecha en la que acontece el accidente, o bien, a partir de la muerte del accidentado, según el caso, será siempre dentro del año de la fecha del siniestro.

Para incapacidad permanente, tendremos igualmente un año desde la fecha de la emisión del certificado médico, cuyo certificado no podrá presentarse después de dos años desde la fecha del accidente.

La compañí­a de Seguros se hará cargo en un plazo de 10 dí­as desde la presentación de los antecedentes.

Les dejamos este enlace de interés para ver con más detalle todo lo que se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes, SOAP.

http://www.conaset.cl/soap/