La Ley de tránsito en Chile -Ley NUM 18.290- fue promulgada en enero del año 1984. Desde entonces, varias leyes han modificado algunos de sus artí­culos.

Si quieren consultar la ley completa, pueden hacerlo en el enlace Ley NUM 18.290.

  • Artí­culo 5. Ninguna persona podrá conducir un vehí­culo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.
  • Artí­culo 18. La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.
  • Artí­culo 21. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes fí­sicas o psí­quicas que lo habiliten para conducir un vehí­culo motorizado o hagan peligrosa su conducción.
  • Artí­culo 45. Los vehí­culos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehí­culos motorizados.
  • Artí­culo 56. Los vehí­culos deberán reunir las caracterí­sticas técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
  • Artí­culo 61. En los vehí­culos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehí­culo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.
  • Artí­culo 80. Se prohí­be el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehí­culos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehí­culos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.
  • Artí­culo 82. Los vehí­culos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un í­ndice superior a los permitidos.
  • Artí­culo 92. Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.
  • Artí­culo 115 A. Se prohí­be, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehí­culos motorizados.
  • Artí­culo 124. El conductor de un vehí­culo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehí­culo que acaba de adelantar o sobrepasar.