La Superintendencia de Valores y Seguros (SV) y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) han lanzado una campaña para informar sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

Este seguro cubre a las personas que resulten lesionadas o fallezcan en un accidente de tránsito. Aunque se trata de un seguro obligatorio, muchas personas desconocen sus beneficios. La Secretaria Ejecutiva de la CONASET, María Francisca Yáñez, explicó:

“A pesar de ser obligatorio, existe aún gran desconocimiento en la ciudadanía sobre sus alcances y beneficios para todas las personas que se puedan ver afectadas en un accidente”.

“Cualquier persona puede verse involucrada en un accidente de tránsito, ya sea como ocupante de un vehículo, como peatón o ciclista, por lo que es importante que las personas, tengan o no automóvil, sepan y recuerden, que el SOAP los protege a todos frente a un siniestro de tránsito”.

 

¿QUÉ CUBRE EL SOAP?

  1. En caso de muerte, se paga a los beneficiarios una suma equivalente a 300 U.F.
  2. En caso de Invalidez Permanente Total, el beneficio corresponde al pago de una suma equivalente a 300 U.F.
  3. En caso de Invalidez Permanente Parcial, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 200 U.F., monto que dependerá del grado de invalidez determinado.
  4. En caso de haber incurrido en gastos médicos, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 300 U.F. como reembolso.

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SOAP

  1. ¿Qué es el SOAP? Es un seguro obligatorio por ley que todos los propietarios de vehículos, remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contratar.
  2. ¿En qué momento se debe contratar? Anualmente, en el momento de pagar el permiso de circulación.
  3. ¿Cómo se acredita la contratación de este seguro? El asegurador debe entregar un certificado en el que conste la contratación.
  4. ¿A quiénes cubre el SOAP en caso de accidente? Al conductor del vehículo, a los pasajeros y a cualquier tercero afectado.
  5. ¿Qué abarca su cobertura? Permite pagar gastos de atención médica, hospitalización, atención quirúrgica, farmacéutica, dental y rehabilitación de la persona que sufre el accidente de tránsito. Si se trata de un caso de invalidez o muerte, los herederos.
  6. ¿Cuál es su objetivo? Proteger a los conductores, pasajeros y peatones.