En el articulo anterior, repasábamos los elementos de la Seguridad Pasiva, y en este recordaremos también los de la Seguridad Activa,

-Sistema de Frenado, principal herramienta para disminuir la velocidad de nuestro vehí­culo.

Normativa vigente:
DS 22/2006 MTT establece condiciones sobre cantidad y funcionamiento de los sistemas de frenos en cada tipo de vehí­culo.
DS 26/2000 MTT establece que los sistemas de frenos deben cumplir condiciones de seguridad, las cuales se especifican en la Resolución 48/2000 MTT.

-Antibloqueo de Frenos (ABS), regulan el sistema de frenos y evitan que las ruedas se bloqueen al frenar.

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Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT establece este sistema como optativo para los vehí­culos livianos. Sin embargo, quienes homologuen un vehí­culo con esta caracterí­stica, deberán acreditar que cumple con las exigencias de seguridad a nivel internacional.
DS 158/2013 MTT establece que los buses que presten servicios interurbanos de pasajeros, deben contar con este sistema (buses inscritos en el Registro de Vehí­culos Motorizados desde diciembre de 2014)

-Neumáticos, punto de contacto entre el vehí­culo y el suelo. Garantizan la capacidad de carga, elasticidad, amortiguación, estabilidad direccional y la máxima adherencia en tracción y frenado.

Normativa vigente:
El artí­culo 75 de la Ley de Tránsito exige rueda de repuesto a los vehí­culos motorizados.
DS 22/2006 MTT no hace exigible este repuesto a los vehí­culos que de fábrica cuenten con sistema alternativo a cambio de ruedas.
La profundidad mí­nima de los surcos establecida en el DS 212/1992 MTT es de 2,0 mm para los buses, trolebuses y minibuses y de 1,6 mm para los taxis.
El DS 59/1987 MTT prohí­be el uso de neumáticos con sus surcos redibujados. Además se prohí­be el uso de neumáticos recauchados en las ruedas delanteras de vehí­culos de transporte de personas de más de 17 asientos, y vehí­culos de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg.

-Luces, aumentan la visibilidad de los vehí­culos en las ví­as de tránsito.

Normativa vigente:
El artí­culo 72 de la Ley de Tránsito establece los perí­odos en los que se deben usar las luces. El artí­culo 73 establece el tipo de luces a usar en función del tipo de ví­a en la que se circula.
DS 22/2006 MTT establece el número y posición de las luces.

-Programa Electrónico de Estabilidad (ESP), su objetivo es mejorar la marcha del vehí­culo.

-Desempañador de Luneta trasera, destinado a evitar que el vidrio trasero del vehí­culo se empañe.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehí­culos motorizados que se homologan deben contar de forma obligatoria con este elemento de seguridad.

-Espejo retrovisor interior,ajustable dí­a/noche, tiene dos posiciones para el uso diurno y nocturno, este último antideslumbrante.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehí­culos motorizados que se homologan, deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.

les dejamos un enlace para ampliar la información,